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Cuando una relación laboral acaba, ya sea por despido, mutuo acuerdo, dimisión del trabajador, jubilación, etc., la empresa debe entregar al trabajador el FINIQUITO. Este documento no solo marca el fin que la relación laboral, sino que también puede tener efectos significativos para el futuro del trabajador y la empresa. A continuación, presentamos cinco consejos esenciales que le ayudarán a enfrentar este proceso con seguridad garantizando que sus intereses estén protegidos.
El finiquito ha de incluir:
a) El salario de los últimos días trabajados del mes en que se produzca el cese.
b) Las pagas extraordinarias
c) Las vacaciones no disfrutadas
d) Percepciones no salariales adeudadas como prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, Indemnizaciones por traslado, por despido, etc.
e) Otras pagas extraordinarias reguladas en el Convenio Colectivo; nos referimos aquí a las pagas de beneficios o incentivos.
f) Posibles indemnizaciones, como puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada.
Sabiendo esto, lo primero que debe hacerse es asegurarse de que están todos incluidos y que las cuantías son correctas.
Con la firma del finiquito el trabajador reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que las partes no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto.
El finiquito normalmente incluye una cláusula que suele venir redactada en los siguientes términos o similares:
“El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.”
Por tanto, el finiquito actúa como recibo del pago de los conceptos en él incluidos y su firma tiene efecto extintivo y liberatorio para la empresa.
En la práctica, lo habitual es entregar el finiquito el último día en el que el trabajador acude a su puesto de trabajo. Se ha de extremar la precaución antes de firmar el finiquito, comprobar que incluye los conceptos antes especificados y ser consciente de que su firma implica la extinción de la relación laboral y actúa como recibo del pago de los conceptos en él incluidos.
Si quedan dudas, no se está de acuerdo o simplemente el trabajador quiere tomarse un tiempo para revisar el documento detenidamente antes de firmar, ha de saber que no está obligado a firmarlo en el momento en que la empresa se lo entrega, que puede dejar constancia de su disconformidad en el momento de la firma o, incluso no tiene un por qué firmar.
Una vez firmado el finiquito, asegúrese de obtener una copia del mismo. Este documento será esencial para cualquier trámite futuro o para emprender acciones judiciales, ya que se podrán reclamar los conceptos que deberían haberse incluido según el trabajador y no se ha hecho.
Si no se firma el finiquito, si éste no recoge todos los conceptos adeudados (por ejemplo, no contempla cantidad alguna en concepto de vacaciones pendientes) o, si la empresa incumple su obligación de entregar el finiquito al trabajador, se dispone de UN AÑO para reclamar; una vez pasado este plazo, las cantidades prescribirán.
Para reclamar se ha interponer solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación de cada Comunidad Autónoma (en Illes Balears, TAMIB). Si en el acto de conciliación hay acuerdo con la empresa, las cantidades acordadas se abonarán al trabajador; si no hay acuerdo no las cantidades reconocidas no se llegan a abonar se deberá acudir al Juzgado Social.
En conclusión, firmar un finiquito es un trámite significativo que debe abordarse con cuidado. Seguir estos cinco consejos le ayudará a entender el alcance de su firma y como protegerse ante abusos. Si tiene dudas o necesita asesoramiento específico, no dude en contactar con el despacho para recibir orientación jurídica personalizada.
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