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La peor forma de la que puede acabar una relación laboral es por despido disciplinario; el trabajador recibe una carta donde se le imputan unos incumplimientos que a veces no son del todo ciertos y donde no se habla de ningún tipo de indemnización. Es normal que en esta situación surjan muchas dudas.
Estamos ante un despido disciplinario cuando el empresario basa el mismo en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considera incumplimiento, entre otros, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal, las ofensas verbales o físicas al empresario, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, etc.
En este caso, el empresario podrá despedir al trabajador por causas disciplinarias, debiendo especificar en la carta de despido en que incumplimientos basa esta decisión.
Un despido disciplinario, en principio, no da derecho a percibir una indemnización, pero SÍ A COBRAR EL PARO.
Pero ¿qué pasa si no es cierto el incumplimiento o el empresario no ha respetado las formalidades del despido disciplinario o los derechos del trabajador? ¿Se puede reclamar? Por supuesto que sí. Si el trabajador no está conforme con las causas alegadas en la carta de despido, por ejemplo, no es cierto que acuda a su puesto de trabajo en estado de embriaguez o que haya ofendido verbalmente al empresario, puede y debe IMPUGNAR EL DESPIDO.
El primer paso para impugnar el despido disciplinario es presentar reclamación ante el Tribunal de Arbitraje que existe en cada Comunidad Autónoma (en Baleares, TAMIB) donde se citará a las partes a un acto de conciliación para intentar llegar a un Acuerdo; si no resulta posible alcanzar un acuerdo, se continúa la tramitación con la interposición de una demanda ante el Juzgado Social. Conviene contar con asesoramiento jurídico especializado en ambos trámites.
Si finalmente se alcanza un acuerdo con el empresario o el Juez considera el despido como improcedente, entonces, el trabajador SÍ TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR UNA INDEMNIZACIÓN.
Si se declara improcedente el despido, la indemnización a percibir por el trabajador será de 33 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Si la relación laboral se inició antes de la reforma laboral de 2012 (12/02/2012), entonces la indemnización se computará por tramos:
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