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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, STS 1091/2023, de 24 de julio, extiende su doctrina sobre la naturaleza deducible de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades a la determinación del rendimiento de actividades económicas en el IRPF.
El Tribunal Supremo se había pronunciado ya en relación al Impuesto de Sociedades en su Sentencia 150/2021, de 8 de febrero. En ella declaró que tanto los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de un procedimiento de comprobación como los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades.
En esta reciente Sentencia de 2023 extrapola esta doctrina al IRPF en la caso de que el contribuyente desarrolle una actividad económica y ello, por las siguientes consideraciones:
- Los intereses de demora se califican como gastos financieros. La naturaleza jurídica de los intereses de demora no tiene carácter sancionador, sino indemnizatoria o compensatoria por el perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria. Y siendo esto así, no puede cuestionarse su deducibilidad.
- De acuerdo con el art. 28 de la Ley del IRPF el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto de Sociedades y estas normas no incluye los intereses de demora entre los supuestos de no deducibilidad (art. 15 de la LIS).
En conclusión, a efectos del IRPF y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
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