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8 de marzo de 2024
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 28 de febrero de 2024, reconoce que puede exigirse la devolución de la plusvalía en ventas sin ganancia, incluso si la liquidación ya es firme.
1.- El contexto
La Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) ha sido durante años objeto de controversia y litigio. Este impuesto, destinado a gravar la revalorización de los terrenos urbanos en el momento de su venta, no contemplaba hasta recientemente la situación en que dicha venta no generase beneficios para el vendedor. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 marcó un antes y un después, al establecer que no se podía exigir el impuesto en ausencia de incremento de valor, porque vulneraban el principio de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad. Sin embargo, la aplicación práctica de esta doctrina enfrentaba limitaciones, especialmente en casos de liquidación firmes, donde no se había impugnado la liquidación en plazo y, por tanto, se consideraba consentida y definitiva. Pues el Tribunal Supremo ha venido a modificar este escenario.
2.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 28/02/2024: Nuevo criterio
La clave del cambio radica en que ahora se permite la devolución del Impuesto incluso cuando la liquidación es firme, es decir, cuando ya no cabe recurso alguno contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento correspondiente. Anteriormente, una vez que la liquidación del impuesto se consideraba firme, era muy complicado impugnarla. Sin embargo, con esta nueva Sentencia, el Tribunal Supremo abre la puerta a que los contribuyentes puedan solicitar la devolución del impuesto pagado de más y sus correspondientes intereses, a través del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho previsto en la Ley General Tributaria, en aquellos casos en los que no se obtuvieron ganancias por la operación de venta del inmueble.
El Tribunal Supremo ha interpretado que, dadas las circunstancias especiales derivadas de la aplicación de una normativa posteriormente declarada inconstitucional, estas liquidaciones pueden considerarse nulas de pleno derecho. Este cambio, no solo afecta a futuras transacciones, sino que también permite revisar las anteriores abriendo la puerta a la recuperación de cantidades indebidamente abonadas.
3.- ¿Cómo proceder? Pasos para reclamar
Para aquellos contribuyentes que consideren que tienen derecho a la devolución del impuesto pagado por plusvalía municipal, es crucial iniciar el procedimiento de revisión lo antes posible.
El primer paso es presentar la solicitud de Revisión de acto nulo de pleno derecho ante el Ayuntamiento correspondiente, basándose en la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es recomendable acompañar esta solicitud con toda la documentación que acredite la ausencia de incremento de valor en el momento de la venta, así como el detalle del impuesto abonado.
Si usted se encentra en esta situación o si tiene dudas sobre cómo esta reciente Sentencia puede afectar a su caso particular, no dude en contactar con el despacho; encontrará asesoramiento y guía en el proceso de reclamación.
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