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Si como trabajador se enfrenta a la falta de pago de sus salarios o a un despido y su empleador es declarado insolvente o en concurso de acreedores, no todo está perdido, existe el FOGASA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago en este tipo de situaciones.
Es importante mencionar que el FOGASA actúa como una garantía limitada, no cubre la totalidad de las cantidades adeudadas en todos los casos, sino hasta los límites establecidos en la legislación.
En este artículo se desglosarán qué retribuciones e indemnizaciones garantiza el FOGASA y los límites para 2024.
En las siguientes líneas se recogen los conceptos que garantiza el FOGASA, de acuerdo con el art. 33 del Estatuto de los Trabadores:
- Salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimientos concursales, con un límite de 120 días y en una cantidad máxima que no supere el doble del SMI diario, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
- Indemnizaciones reconocidas como consecuencia de Sentencia, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, la cantidad que resulte de aplicar el doble del SMI diario incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, por el número de días de indemnización pendientes de pago y con el máximo.
El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 se ha fijado en 1.134 euros/mes, por lo que el SMI diario es de 37,80 euros y, el doble del SMI, que servirá de base de cálculo de las prestaciones del FOGASA, será de 87,79 euros diarios.
Sabiendo esto, los límites de las prestaciones salariales e indemnizatorias del FOGASA que se produzcan desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024, serán como sigue:
- SMI diario: 37,80 euros
- Doble del SMI: 87,79 euros
- Límite prestaciones por salarios (120 días): 10.534,80 euros
- Limite prestación por indemnización: 32.043,35 euros
Veámoslo más claro con un ejemplo. Consideremos el caso de Juan, un trabajador cuyo salario diario es de 92,00 euros incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias y a quien su empleadora, que ha sido declarada insolvente, le adeuda 2 meses de salario y una indemnización por despido improcedente de 3.680,00 euros reconocida en Sentencia, equivalente a 40 días de salario.
A Juan le adeudan 2 meses de salario; suponiendo 30 día por mes, el total adeudado sería de 92,00 euros x 30 días x 2 meses, es decir, 5.520,00 euros.
Lo primero que llama la atención es que el salario diario de Juan supera el doble del SMI, 87,79 euros, que es la cuantía máxima por día que abona el FOGASA, por tanto, la prestación por salarios del FOGASA que percibirá Juan es de 87,79 x 30 x 2, es decir, 5.267,40 euros, cantidad inferior al monto adeudado.
¿Y qué ocurre con la indemnización? pues que aquí la indemnización no supera una anualidad, pero igualmente se ha de calcular tomando como base de cálculo el doble del SMI, 87,79 euros, por tanto, estos 40 días de indemnización que le corresponden se abonarán a razón de 87,79 euros diarios, resultando una prestación por indemnización de 3.511,60 euros, a pesar de que la indemnización es ligeramente superior.
Vemos así, como la actualización de los límites del FOGASA adapta las prestaciones a la situación económica de los trabajadores, reforzando su papel crucial como garantía para los trabajadores afectados por una situación de insolvencia empresarial.
Si usted se encuentra en una situación similar y quiere recibir asesoramiento legal, no dude en ponerse en contacto con el despacho.
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