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Como cada año, los contribuyentes debemos presentar la declaración de la Renta, sin embargo, hay contribuyentes que no están obligados dependiendo de la procedencia de los ingresos y de si estos superan o no determinados límites. Este año el plazo empieza el 11/04/2023 y finaliza el 30/06/2023.
1 ¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una de las piezas claves del sistema fiscal español. Grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Y, ¿qué entendemos por renta?, pues la totalidad de los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales así como las imputaciones de renta establecidas por ley.
2 ¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2022, los siguientes contribuyentes:
a) Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
b) Los que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición Internacional o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, etc.
c) Los que, sin estar obligados a declarar, soliciten la devolución que les corresponda.
d) Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
3 ¿Quién no está obligado a presentar declaración de la renta?
No están obligados a presentar declaración de la Renta del ejercicio 2022, los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ciertos límites:
· Rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales con carácter general.
- 14.000 euros anuales entre otros casos, si estos rendimientos proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales.
· Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que unas y otras hayan estado sometidas a retención o ingresos a cuenta y su cuantía no supere 1.600 euros anuales.
· Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado y demás ganancias derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
b) Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 590 euros de tributación individual o conjunta.
En definitiva, comprueba si estás o no obligado a presentar la declaración y, aunque no lo estés, evalúa si te conviene hacerlo ya que recuerda que puede que Hacienda tenga que devolverte dinero a ti y no dejes pasar el plazo de presentación ya que, si estabas obligado a declarar y no lo hiciste Hacienda te sancionará.
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